27 de noviembre de 2023

Criterios de evaluación de la Convocatoria 2023 de Sexenios de Investigación


La Red Transdisciplinar de Investigación Educativa (RETINDE), integrada por las siguientes entidades miembro:

  1. Asociación Española de Comprensión Lectora (AECL)
  2. Asociación Interuniversitaria de Investigación Pedagógica (AIDIPE)
  3. Coordinadora Universitaria del Área de Didáctica y Organización Escolar (CUADOE)
  4. Equipo de Desarrollo Organizacional (EDO)
  5. Red de Investigación sobre Liderazgo y Mejora de la Educación (RILME)
  6. Red de Universidades y Educación Inclusiva (RUEI)
  7. Red Europea y Latinoamericana de Formación e Innovación Docente (RELFIDO)
  8. Red Interuniversitaria Euroamericana de Investigación sobre Competencias Mediáticas para la Ciudadanía (ALFAMED)
  9. Red Universitaria de Investigación e Innovación Educativa (REUNI+D)
  10. Red Universitaria de Tecnología Educativa (RUTE)
  11. Seminario Interuniversitario de Teoría de la Educación (SITE)
  12. Sociedad Española de Educación Comparada (SEEC)
  13. Sociedad Española de Historia de la Educación (SEDHE)
  14. Sociedad Española de Pedagogía (SEP)
  15. Sociedad Española para el Estudio del Patrimonio Histórico-Educativo (SEPHE)
  16. Sociedad Iberoamericana de Pedagogía Social (SIPS)

Junto con el Consorcio de revistas Aula Magna 2.0 (Revistas Científicas de Educación en Red) integrado por las siguientes revistas:

  1. Bordón. Revista de Pedagogía
  2. Educación XX1
  3. Educar
  4. Estudios sobre Educación
  5. ETHE. International Journal of Educational Technology in Higher Education
  6. Journal of New Approaches in Educational Research (NAER)
  7. OCNOS. Revista de estudios sobre lectura
  8. Pedagogía social. Revista universitaria
  9. Píxel-Bit. Revista de Medios y Educación
  10. Profesorado. Revista de currículum y formación del profesorado
  11. Publicaciones
  12. Revista Complutense de Educación
  13. Revista de Educación
  14. Revista de Educación a Distancia (RED)
  15. Revista de Investigación Educativa (RIE)
  16. Revista Electrónica de investigación y evaluación educativa (RELIEVE)
  17. Revista Española de Educación Comparada (REEC)
  18. Revista Española de Orientación y Psicopedagogía (REOP)
  19. Revista Española de Pedagogía (REP)
  20. Revista iberoamericana de educación a distancia (RIED)
  21. Revista Iberoamericana sobre Calidad, Eficacia y Cambio en Educación (REICE)
  22. Teoría de la Educación. Revista interuniversitaria

Aglutinan a numerosos investigadores e investigadoras pertenecientes a universidades de toda España que han trabajado (liderados por las entidades SEP y AIDIPE), en debatir, integrar y sintetizar en los siguientes 11 puntos sus apreciaciones, sugerencias, consideraciones y alegaciones, con respecto al borrador de Criterios de evaluación de la Convocatoria 2023 de Sexenios de Investigación publicado por ANECA el pasado 6 de noviembre de 2023.


1)                 Se agradece y valora que se realice esta consulta pública previa que plantea la ANECA: durante demasiado tiempo los criterios han sido impuestos de arriba abajo, sin escuchar a la comunidad académica. El nuevo planteamiento, al menos, muestra una actitud diferente que tomamos en cuenta.


2)      La ANECA sigue sin hacer una programación prospectiva: los criterios planteados son para evaluar la producción ya realizada anteriormente, y que por tanto para valorar unas actuaciones que no pueden ser ya modificadas. Con ello se vuelve a renunciar al carácter la Evaluación como motor de cambio de la actividad a realizar (en este caso, la que deberían realizar los investigadores), que es una de las principales virtudes de la Evaluación: orientar en los principios hacia los que se quiere modificar la conducta analizada, en este caso la producción de investigación.

Sería importante la incorporación de periodos de transitoriedad o cadencia en la aplicación de los nuevos criterios y baremos, que afectan especialmente a las evaluaciones de 2023, 2024 y 2025, pues la acumulación de las contribuciones se realiza al menos en un periodo de 6 años y no es factible cambiar las contribuciones retrospectivamente. Este aspecto resulta especialmente problemático en dos situaciones:

A.  La ausencia o presencia de registros o repositorios institucionales en las distintas universidades, si esta cuestión se establece como requisito.

B. La interdisciplinariedad en las publicaciones. Por mucho que la ley de la Ciencia (2011) lo señalara y por mucho que ahora la LOSU lo haya puesto encima de la mesa (abril 2023), no es una práctica habitual en muchas disciplinas, siendo una cuestión compleja en los ámbitos disciplinares donde se penaliza en los baremos el número de firmantes (por ejemplo, en educación, más de 4 firmantes puede llegar a tener penalización, y en otras áreas más).


3)      La presentación de aportaciones extraordinarias (más allá de libros, capítulos de libros y artículos en revistas de impacto) ya era posible con la normativa anterior, pero “en circunstancias especiales”: Quizás fuese más prudente aclarar en términos claros y medibles qué tipo de circunstancias eran esas (alto impacto académico o social, etc.) que generalizar la presentación de “aportaciones extraordinarias” a todos los campos. Se ha hecho un gran esfuerzo los últimos años para delimitar de manera lo más objetiva posible (aunque los criterios sean siempre matizables y mejorables) como para dar el salto a otro tipo de resultados ‘de investigación’ que no cuentan con procedimientos claros de evaluación, lo que deja su valoración al arbitrio (no siempre transparente ni claro) de los miembros de las Comisiones evaluadoras. Un ejemplo de ello es la afirmación realizada en el apartado I.9:
“No se considerarán aportaciones válidas los libros y capítulos de libros autopublicados o financiados por el/la autor/a sin el concurso de procesos de evaluación de los originales a través de los procedimientos comúnmente reconocidos”.  

¿Qué se quiere expresar exactamente con tal afirmación? Contrasta con el presupuesto de todo el borrador: ampliar el arco de aportaciones evaluables. Pero, además, si se quiere incluir explícitamente esta advertencia debe aclararse en qué consiste. En nuestro campo, hay muchas publicaciones en forma de libros. ¿Qué significa autoedición? ¿Una monografía publicada en una editorial prestigiosa que ha recibido ayuda de un proyecto de investigación competitivo es una autoedición porque ha recibido ayuda económica la editorial? 

4)      Es bienvenida la combinación de métodos cuantitativos y cualitativos, en línea con las tendencias y procedimientos más actuales y completos. Hay que hacer un esfuerzo para que los procedimientos cualitativos de evaluación también sean claros, previos, verificables y adecuados a cada uno de los diversos campos. Se hace absolutamente imprescindible el establecimiento no solo de un conjunto de fuentes combinadas de la bibliometría narrativa que se detallan en el Anexo, sino una rúbrica clara y precisa de la valoración de esas narrativas, como exige cualquier evaluación de corte cualitativo. Además de hacer públicos los baremos completos de las comisiones.

5)      La apuesta por el Acceso Abierto, la Ciencia Abierta, por fin va conformándose en términos prácticos, aunque en ocasiones choca con la exigencia de máximo impacto, cuyas revistas tienen políticas editoriales que no dependen de los investigadores del área. Eso crea la disyuntiva de si buscar revistas en los puestos más relevantes por impacto o en otros menos relevantes, pero con Acceso Abierto, algo que convendría aclarar para cada uno de los campos. La exigencia de “hacer la versión final aceptada para publicación en repositorios (…) de acceso abierto” en no pocas ocasiones choca con las condiciones de copyright de algunas publicaciones del mayor impacto: estas contradicciones deberían perfilarse con mayor detalle.

6)      Es un avance contemplar la interdisciplinariedad, aunque hacerlo como un campo separado, diferente a los demás, es una solución incompleta. Debería contemplarse en cada uno de los campos, con los criterios respectivos, la posibilidad de incorporar colaboraciones con otras disciplinas, afectadas por tanto también de algún modo por los criterios de los otros campos implicados. Por ejemplo, metodólogos de Ciencias Sociales o de matemáticas que colaboren a veces en investigaciones de las Ciencias de la Salud no están haciendo nada ‘diferente’ a su ámbito de actuación, y no merecen ser ‘apartados’ de sus campos respectivos para ser incluidos en uno genérico diferente, el nuevo campo 0.

7)      Es positivo valorar tanto el impacto social como el académico (Criterios generales para todos los Campos, punto 2), aunque debe hacerse un esfuerzo para definirlos de manera clara, ya que los criterios a considerar son muy diferentes.

8)      Hay una cierta confusión al mezclar (Criterios generales para todos los Campos, punto 8) aportaciones ‘registradas’ con ‘publicadas’: muchas revistas asignan DOI automáticamente a todos los borradores presentados, sin que eso sea una garantía de que estén aprobados para publicación. Este criterio, al pretender sustituir al criterio de publicación efectiva, puede dar lugar a confusiones y malos usos. Aceptar la publicación on-line es distinto de aceptar aportaciones ‘registradas’: debería aclararse esta confusión terminológica que, además, en el mejor de los casos, apenas sirve para adelantar la inclusión de una aportación que siempre podría presentarse más adelante, evitando las dudas sobre su existencia real.

9)      La desaparición de un subcampo específico para el ámbito de educación nos parece un claro retroceso, ya que enmascara problemáticas específicas (resultados bastante diferentes desde hace muchos años), mezcla realidades distintas (nos agrupa junto con una disciplina, Psicología, que frecuentemente se encuadra en Ciencias de la Salud, con un perfil de publicaciones y citaciones bastante diferente, y que históricamente ha arrastrado hacia sus propios hábitos y exigencias al resto de disciplinas con las que ha compartido comisiones de evaluación. El nuevo subcampo7.2 (antes reservado solo para educación) es, aparte de la aparición del nuevo campo 0y de un mínimo retoque nominal en el campo 10, absolutamente excepcional y arbitrario por infundado: mezcla cosas diferentes, cuando el peso de los hechos había ido separándolas. Nos parece innecesario, inadecuado y hasta potencialmente confuso y conflictivo. Por todo ello, solicitamos formalmente el mantenimiento del subcampo 7.2 específico solo para Educación.

10) Admitir, con carácter general, aportaciones extraordinarias en el subcampo 7.2 en el que se incluyen las Ciencias del Comportamiento y de la Educación requiere de una aclaración previa y clara de la consideración de esas aportaciones extraordinarias. De hecho, en los ‘criterios de Evaluación’, solo se citan criterios referidos a aportaciones ordinarias. Incluir en esta consideración productos distintos a los de investigación (como son reseñas, guías didácticas, cartas al editor…) provoca confusión, y creemos que difícilmente crearán un impulso a la mejora de la investigación educativa española, que debería ser la finalidad principal de este proceso de evaluación de la investigación.

11)     Durante los últimos años se ha fortalecido y fomentado un cuerpo de revistas españolas de investigación educativa de impacto y reconocimiento internacional, con el valor adicional de que sus publicaciones muy frecuentemente refieren investigaciones vinculadas con nuestra realidad más cercana. No hay ningún reconocimiento a este esfuerzo, y la aceptación global generalizada de aportaciones alternativas extraordinarias, entendemos que por lo general menos fundamentadas y con indicadores (cuando los hay) mucho menos desarrollados, puede llegar a poner en riesgo todo este esfuerzo, conseguido con un ingente trabajo de muchos académicos, dedicado a asegurar la calidad de nuestra investigación y a darle proyección internacional.

Se reitera el agradecimiento de esta oportunidad y se espera que sean tenidas en cuenta estas consideraciones compartidas por un numeroso conjunto de investigadores y académicos del ámbito de la educación a los que afectan enormemente las decisiones que finalmente sean tomadas y publicadas en la Convocatoria de Evaluación de Sexenios de Investigación.