19 de septiembre de 2003

Estatutos 2003

Constitución, denominación, objeto social, domicilio social y duración

Artículo 1º.- NOMBRE
Con la denominación de "Sociedad Iberoamericana de Pedagogía Social", se constituye en Sevilla una Asociación de ámbito Internacional, sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica y capacidad plena de obrar de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y demás legislación vigente.
Artículo 2º.- OBJETIVOS Y FINES
  1. El objetivo de la Asociación es contribuir con sus sugerencias o recomendaciones a la mejora de la reflexión, investigación y difusión de la educación y Pedagogía Social en el ámbito Iberoamericano (España, Portugal y Latinoamérica).
  2. Es también finalidad de la Asociación, fomentar la investigación y el desarrollo de la educación.
    • Sugerir cambios en la normativa universitaria a fin de que su contenido social y de la Pedagogía social se adapte al dinamismo propio de la Universidad Actual, a la vez que responder a los retos que este campo de acción e investigación puede poner al servicio de la sociedad actual.
    • Emitir opinión sobre los proyectos de disposiciones normativas que directa o indirectamente afecten a este ámbito disciplinar y sociocultural.
    • Divulgar entre la comunidad científica los aportes que la Pedagogía Social ofrece a los problemas socioculturales de la sociedad.
    • Encauzar la preocupación de la comunidad científica de nuestros países por los aspectos científicos de nuestra disciplina a través de jornadas, seminarios o foros similares.
Artículo 3º.- DOMICILIO SOCIAL
La Asociación tiene su domicilio social provisional, en Facultad de Ciencias de la Educación, campus sur; despachos 39 y 42. Universidad de Santiago de Compostela, CP: 15782 - Santiago de Compostela (A Coruña), España. El domicilio social, que estará vinculado al Presidente de la Asociación, podrá cambiar en virtud de una decisión de la Asamblea General adoptada por mayoría absoluta de los miembros de la Asociación.

Artículo 4º.- DURACIÓN
La Asociación se funda por un período indefinido. Podrá ser disuelta en cualquier momento por acuerdo de su Asamblea. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.

Artículo 5º.- COMIENZO DE LAS ACTIVIDADES
El comienzo de las actividades de la Asociación tendrá lugar el 1 de octubre de 2003.

De los miembros de la asociación

Artículo 6º.- NUMERO Y FUNDADORES
  1. La Asociación deberá constar en todo momento, al menos, de tres miembros quedando disuelta en caso contrario.
  2. Los miembros que se incorporen a la Asociación durante los tres primeros meses de vida de ésta, serán considerados como fundadores pudiendo utilizar esta apelación en su actividad profesional relacionada con el medio científico, educativo y sociocultural.
Artículo 7º.- INGRESO
El ingreso de nuevos miembros deberá ir precedido de una propuesta de dos ya pertenecientes a la Asociación, y de la aceptación posterior realizada por la Asamblea General en la primera reunión ordinaria que celebre.
Artículo 8º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
  1. Los miembros causarán baja por alguna de las causas siguientes:
    • Por voluntad propia, comunicada por escrito al Consejo Ejecutivo.
    • Por fallecimiento.
    • Por falta de pago de las cuotas.
    • Por exclusión.
  2. El socio que cometiere actuaciones contrarias a los fines de la Asociación, o que perjudiquen gravemente los intereses de la misma, será excluido mediante acuerdo de la Asamblea General, a propuesta del Consejo Ejecutivo tras la incoación del correspondiente expediente. Previamente a esta decisión, el interesado será oído en la instrucción del expediente y, si lo desea, en la Asamblea General.
Artículo 9º.- DERECHOS DE LOS SOCIOS
Son derechos de los socios:
  1. Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto.
  2. Participar en las actividades organizadas por la Asociación y trabajar para el logro de sus fines.
  3. Elegir y ser elegidos para cargos directivos.
  4. Proponer por escrito a los órganos de gobierno quejas y sugerencias respecto de la Asociación y sus actividades.
Artículo 10º.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Son obligaciones de los socios:
  1. Desempeñar los cargos para los que fueren elegidos.
  2. Satisfacer las cuotas que se establezcan.
  3. Respetar lo previsto en los Estatutos.

De los órganos de la asociación

Artículo 11º.- ÓRGANOS
Son órganos de la Asociación:
  1. La Asamblea General.
  2. El Consejo Ejecutivo.
  3. El Presidente.
  4. El Vicepresidente.
  5. El Tesorero.
  6. El Secretario.
CAPÍTULO PRIMERO: De la Asamblea General
Artículo 12º.- COMPOSICIÓN Y RÉGIMEN DE REUNIONES
  1. La Asamblea General se compone de todos los miembros que pertenezcan a la Asociación. Se reunirá una vez al año a convocatoria del Presidente quien fijará el lugar de la reunión, la fecha y el orden del día. Uno de los puntos del orden del día será necesariamente la exposición de las actuaciones realizadas por el Presidente y el Consejo Ejecutivo desde la última reunión de la Asamblea General.
  2. Con carácter extraordinario se convocará cuando lo acuerde del Presidente, el Consejo Ejecutivo o cuando lo soliciten una quinta parte de los miembros de la Asamblea, por medio de escrito dirigido al Presidente, autorizado con las firmas correspondientes, en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día.
  3. Los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea General serán los del Consejo Ejecutivo.
Artículo 13º.- COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL
Corresponde a la Asamblea General:
  1. La lectura y aprobación del Acta de la reunión anterior y de la memoria anual, comprensiva de las actividades realizadas.
  2. Elegir a los miembros del Consejo Ejecutivo.
  3. Aprobar los presupuestos anuales y su liquidación.
  4. Acordar la disolución de la Asociación.
    Acordar la exclusión de los miembros de la Asociación en los supuestos previstos en estos Estatutos.
  5. Aprobar las modificaciones de estos Estatutos.
  6. El examen y aprobación de las cuotas.
  7. Aprobar el Plan de Actividades.
  8. Cuantas otras competencias le atribuyan estos Estatutos.
Artículo 14º.- RÉGIMEN DE LOS ACUERDOS
  1. No podrá adoptarse acuerdo sobre tema que no figure en el orden del día a no ser que lo acuerden por unanimidad todos los miembros que pertenezcan a la Asociación.
  2. Los acuerdos se adoptarán ordinariamente por mayoría simple de votos excepto en los supuestos en los que estos Estatutos decidan otra cosa. En caso de empate decidirá el Presidente.
  3. Cada miembro tendrá un voto. Cabrá que un miembro vote por otros cuando conste expresamente la representación que le haya sido conferida.
Artículo 15º.- ACTAS
  1. De las reuniones se levantará Acta que será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Contendrá relación sucinta de los acuerdos adoptados, con las opiniones contrarias cuando conste la voluntad de los que las hayan expresado en ese sentido.
  2. De los acuerdos que consten en las Actas se podrán expedir certificados por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
CAPÍTULO SEGUNDO: Del Consejo Ejecutivo
Artículo 16º.- CONSEJO EJECUTIVO. NÚMERO Y ELECCIÓN
  1. Existirá un Consejo Ejecutivo compuesto por nueve miembros, uno de ellos será el Presidente.
  2. Todos serán elegidos por la Asamblea General mediante voto mayoritario.
  3. El Presidente designará de entre los miembros del Consejo Ejecutivo al Vicepresidente y al Secretario.
  4. Corresponde al Consejo Ejecutivo la designación de Tesoro.
  5. La duración de los cargos reseñados en este artículo será de tres años renovables.
  6. Todos los cargos de la Asociación ejercerán sus funciones gratuitamente con independencia de que se les indemnice, si lo desean, por los gastos que les ocasione el ejercicio de su función.
Artículo 17º.- DEL PRESIDENTE
El Presidente representa a la Asociación e impulsa sus trabajos.
  1. Por motivos de urgencia podrá realizar cualquier actuación en defensa de la Asociación incluyendo la comparecencia en juicio, formulando acciones o contestando a requerimientos de todo tipo. En todo caso, deberá dar cuenta en el menor plazo de tiempo posible, al Consejo Ejecutivo quien deberá ratificar sus acciones para que éstas se consideren válidas.
  2. Es el ordenador de pagos. Podrá acordar cualquier gasto cuya cuantía no supere el 10% del Presupuesto anual. En otro caso, la competencia corresponderá al Consejo Ejecutivo.
  3. El Presidente dirimirá con su voto los empates que, en su caso, puedan producirse en las votaciones que se celebren en el seno del Consejo Ejecutivo.
Artículo 18º.- DEL CONSEJO EJECUTIVO
  1. El Consejo Ejecutivo se reunirá a convocatoria del Presidente quien fijará en ella lugar, fecha y orden del día.
  2. El Consejo Ejecutivo celebrará cada año, al menos, una reunión ordinaria pudiendo celebrar reuniones extraordinarias cuando lo pidan cuatro de sus miembros.
  3. Las decisiones del Consejo Ejecutivo se adoptarán por mayoría simple de votos.
  4. El Consejo Ejecutivo podrá delegar, por mayoría absoluta, alguna de sus competencias en el Presidente.
  5. Corresponde al Consejo Ejecutivo la adopción de los acuerdos sobre las materias que expresamente se le atribuyan en estos Estatutos. Cualquier materia no atribuida expresamente a otro órgano en estos Estatutos, se considerará de competencia del Consejo Ejecutivo.
  6. El Consejo acordará un plan anual de actuaciones de la Asociación que se presentará a la Asamblea para su aprobación.
  7. El Consejo Ejecutivo establecerá acuerdos sobre la gestión ordinaria económica de la Asociación con sujeción a lo dispuesto en estos Estatutos.
Artículo 19º.- DEL VICEPRESIDENTE
El Vicepresidente sustituye al Presidente, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éste. Desempeña, además, cualesquiera otras funciones que le encomiende el Presidente o el Consejo Ejecutivo.
Artículo 20º.- DEL SECRETARIO
  1. El Secretario asiste al Presidente en el ejercicio de sus funciones. Levanta acta de las reuniones de la Asamblea y del Consejo Ejecutivo y cuida y custodia los libros de Actas de los dos órganos.
  2. La convocatoria de las reuniones del Consejo y de la Asamblea la materializará el Secretario de orden del Presidente.
Artículo 21º.- DEL TESORERO
  1. El Tesorero cuida de los ingresos y gastos de la Asociación y de las relaciones de tipo económico que se establezcan con las instituciones públicas o privadas.
  2. Le corresponde la ordenación material de los pagos en el marco de las competencias que a otros órganos atribuyen estos Estatutos, que contará siempre con la firma del Presidente o del Secretario.
  3. Le corresponde la presentación ante la Asamblea del proyecto de presupuesto y de su liquidación.
Artículo 22º.- DE LOS VOCALES
Los vocales del Consejo Ejecutivo podrán, por acuerdo de éste, distribuir sus funciones en diversas áreas de trabajo y actuación.

Patrimonio y régimen económico de la asociación

Artículo 23º.- PATRIMONIO
  1. La Asociación tendrá patrimonio propio e independiente. Cuenta con patrimonio inicial legado por la Sociedad Ibérica de Pedagogía Social, a partir de la que se constituye por decisión unánime de sus miembros.
  2. Funcionará en régimen de presupuesto anual, cuya cuantía será destinada al funcionamiento y actividades de la Asociación.
Artículo 24º.- MEDIOS ECONÓMICOS
  1. La Asamblea General establecerá y modificará, en su caso, cuotas anuales de pertenencia a la Asociación.
  2. Por lo demás, los ingresos de la Asociación provendrán de subvenciones de las instituciones públicas, donaciones, herencias y legados, que sean aceptados, y, en su caso, los derivados del producto de la venta de las publicaciones o de las cuotas de asistencia de las actividades que pudiera promocionar.
  3. El Consejo Ejecutivo elaborará todos los años un proyecto de presupuesto que presentará a la Asamblea para su aprobación. Así mismo, presentará la liquidación de cuentas del año anterior para su aprobación por la misma.

De la disolución de la asociación y la liquidación de su patrimonio

Artículo 25º.- DISOLUCIÓN
La Asociación se disolverá por las causas siguientes:
  1. Por acuerdo de dos tercios de los socios en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto.
  2. Por las causas determinadas en el art. 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial firme.
Artículo 26º.- LIQUIDACIÓN
Acordada o decretada la disolución, El Consejo Ejecutivo efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante, si lo hubiese.
Artículo 27º.- DESTINO DE HABER RESULTANTE
El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a una entidad cuyo objeto y fines sean similares al de la presente asociación, o, en su defecto, a la Universidad que determine el Consejo Ejecutivo.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria 1ª.- COMISIÓN GESTORA
  1. En el acto de constitución se formará una Comisión Gestora compuesta por los miembros fundadores, y que asumirá las funciones del Consejo Ejecutivo.
  2. La Comisión elegirá de entre sus miembros a un Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero que ejercerán sus cargos hasta tanto tenga lugar lo que previene la disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria 2ª.- ELECCIÓN DEL PRIMER CONSEJO EJECUTIVO Y DEL PRESIDENTE
En la primera Asamblea extraordinaria que se celebre en el año 2004 tendrá lugar la elección del Consejo Ejecutivo, cesando entonces los miembros de la Comisión Gestora a que se refiere la disposición transitoria primera.
En esa reunión, la Comisión Gestora presentará un informe de cuantas actuaciones haya realizado hasta el momento.
En Sevilla, a 19 de septiembre de 2003

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