La semana pasada, antes del festivo del día 12, fueron remitidas por correo certificado varias cartas para dar a conocer la DECLARACIÓN DE LAS SOCIEDADES CIENTÍFICAS DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN SOBRE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN APLICADOS EN EL ÁREA DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN (CAMPO 7) EN LA CONVOCATORIA 2016 DE LA EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA POR LA CNEAI
Dicha Declaración (que se puede leer íntegra debajo de esta introducción, fue elaborada inicialmente por una comisión nombrada por la Asamblea de AIDIPE en Salamanca. Tras los trabajos iniciales, la declaración fue remitida al resto de Sociedades, Redes y Asociaciones que componen RETINDE. Tras algunos añadidos al escrito inicial, la Declaración fue dada por consensuada entre todas las partes.
La Declaración ha sido remitida al Coordinador General de la CNEAI, al Secretario General de Universidades, al Secretario de Estado de Educación y al Ministro de Educación, Cultura y Deporte. En todas ellas se informa del malestar creado en las Sociedades Científicas de Ciencias de la Educación, remitiendo a la DECLARACIÓN que se adjunta a la carta, y solicitando una reunión con carácter urgente con el Secretario de Estado de Educación, en la que esté presente el Coordinador de la CNEAI.
En cuanto tengamos noticias de este procedimiento abierto, así como de otras acciones emprendidas en relación a los "nuevos criterios de acreditación" para profesorado Titular y Catedrático, os las haremos llegar.
Las Sociedades Científicas de Ciencias de la Educación de España* quieren manifestar el malestar por la manera en que se aplican los Criterios de Evaluación en el Área de Ciencias de la Educación (Campo 7) para la evaluación de la Actividad Investigadora, así como por el procedimiento de evaluación empleado en el Sistema que no se considera coherente con los fines que persigue.
Los principales argumentos que fundamentan este malestar son los siguientes:
- Los criterios de evaluación actuales incluidos en la convocatoria no reflejan adecuadamente la realidad de la investigación educativa en nuestro país. Dichos criterios no tienen en cuenta el necesario impacto social de la investigación educativa. Solo se tiene en cuenta el impacto científico, de manera indirecta, por unos índices que no tienen capacidad de reflejar la relevancia de la investigación educativa en nuestro país. El factor de Impacto de bases de datos como JCR (con solo 272 revistas a nivel internacional y de ellas solo 6 españolas) no representa por sí solo la calidad de la investigación educativa española, ni la difunde en toda su envergadura en sus revistas.
- La publicación de la convocatoria cambiando los criterios y exigencias, de un periodo de evaluación previo (6 años), en un plazo breve anterior a la presentación de la solicitud va en contra de la necesaria planificación de la carrera investigadora individual La aplicación de criterios de evaluación con carácter retroactivo es reprobable desde el punto de vista ético en cualquier proceso evaluativo.
- No existe una verdadera transparencia en la aplicación de los criterios. Así, además de los criterios publicados en el Boletín Oficial del Estado, que sí son públicos, los criterios específicos que facilitarían la autoevaluación de los solicitantes, no son conocidos. El no hacer pública esta información va en contra de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE nº 295, de 10 de diciembre de 2013).
Por todo ello, se realizan las siguientes propuestas:
- Arbitrar mecanismos para que el impacto social de la investigación educativa en la Educación de nuestro país sea tomado en consideración. Un primer paso en esta dirección podría ser considerar otros índices de factor de impacto como el elaborado por SCOPUS y el Sello de Calidad de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) que reflejan mucho mejor la diversidad y la calidad de la investigación educativa en España.
- Los criterios específicos de evaluación, más allá de los criterios genéricos que aparecen en cada convocatoria, deben ser públicos y conocidos con suficiente antelación. La
transparencia es un deber en cualquier proceso evaluador y un derecho amparado por la legislación vigente en nuestro país.
- Los cambios en las directrices y criterios de evaluación de la producción investigadora se deben hacer con las debidas consultas a la comunidad científica, y publicarse con una antelación media de 6 años, de manera que los investigadores puedan planificar adecuadamente la estrategia de difusión científica de los resultados de sus investigaciones.
- Reconocer un Campo específico para Ciencias de la Educación, diferenciado del área de Psicología, tanto por su tamaño como por su especificidad. Esta decisión ha sido tomada de acuerdo a estos mismos argumentos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad (ANECA).
Para tratar estos y otros temas, las Sociedades Científicas de Ciencias de la Educación de España se ofrecen como interlocutor de la Comunidad Científica con la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora. Por este motivo se solicita una reunión con carácter urgente que corrija las anomalías encontradas en el sistema de evaluación actual, que ponga las bases para futuras colaboraciones y una aplicación razonable y efectiva de la evaluación de la actividad investigadora en las áreas de Ciencias de la Educación.
Septiembre 2017
* Red Transdisciplinar de Investigación Educativa (RETINDE).
● Sociedad Española de Pedagogía (SEP).
● Asociación Interuniversitaria de Investigación Pedagógica (AIDIPE).
● Sociedad Iberoamericana de Pedagogía Social (SIPS).
● Sociedad Española de Historia de la Educación (SEDHE).
● Sociedad Española para el Estudio del Patrimonio Histórico-Educativo (SEPHE).
● Societat d’Història de l’Educació dels Països de Llengua Catalana.
● Sociedad Española de Educación Comparada (SEEC).
● Asociación Universitaria de Formación de Profesorado (AUFOP).
● Red Universitaria de Tecnología Educativa (RUTE).
● Coordinadora Universitaria del Área de Didáctica y Organización Escolar (CUADOE).
● Coordinadora de profesores universitarios de Educación Inclusiva.
● Red de Investigación sobre Liderazgo y Mejora Educativa(RILME).
● Red Universitaria de Investigación e Innovación Educativa (REUNID).
● Seminario Interuniversitario de Teoría de la Educación (SITE).
● Equipo de Desarrollo Organizacional. UAB (EDO).
● Grupo de Formación Docente e Innovación Pedagógica. UB (FODIP).
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