17 de diciembre de 2016

Declaración sobre nuevos criterios ANECA del Programa ACADEMIA

Declaración de las Sociedades Científicas de Ciencias de la Educacióni sobre los nuevos criterios de evaluación para la acreditación nacional del profesorado universitario en el marco del Programa ACADEMIA de la ANECA para el acceso a los cuerpos docentes universitarios



Las Sociedades científicas de Ciencias de la Educación consideramos que los nuevos criterios de evaluación para la acreditación del profesorado titular y catedrático de Universidad poseen un nivel de exigencia no razonable, alejado de la realidad de la investigación educativa en nuestro país, ya que no se adecuan a las circunstancias de la investigación educativa en España.

Tomando en consideración el proceso de acreditación para el acceso a los cuerpos universitarios, regulado por el RD 415/2015, al que se remite el desarrollo del Programa ACADEMIA con el objeto de evaluar el perfil de los solicitantes para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios (Profesores Titulares de Universidad y Catedráticos de Universidad); y, más en concreto, lo dispuesto por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación (ANECA), como “méritos obligatorios” y “méritos complementarios” para obtener una calificación positiva en las solicitudes de acceso a ambos cuerpos docentes en las Ciencias de la Educación,

Exponen:

·        Su rechazo a los nuevos criterios de evaluación en relación con los criterios anteriores y a los procedimientos para acreditarse como profesor o profesora universitaria. Unos criterios que, en nuestras sociedades científicas, impiden y/o paralizan la promoción de gran parte de la plantilla de las universidades.

Exponen:

  • Su rechazo a los nuevos criterios de evaluación en relación con los criterios anteriores y a los procedimientos para acreditarse como profesor o profesora universitaria. Unos criterios que, en nuestras sociedades científicas, impiden y/o paralizan la promoción de gran parte de la plantilla de las universidades.
  • No nos negamos categóricamente a una evaluación para la acreditación de los cuerpos docentes universitarios sino que consideramos que los criterios que se adopten deben tener en cuenta la realidad de la investigación educativa en nuestro país: partir de un diagnóstico que considere los resultados y logros asociados a la aplicación de los anteriores criterios, las políticas científicas y educativas, así como la inversión en investigación en España, en sus Comunidades Autónomas y Universidades (en concreto en el área de la investigación en las Ciencias de la Educación), incluir indicadores de impacto social de sus proyectos de investigación y de la transferencia de conocimiento en publicaciones, congresos, planes de estudio, programas educativos y sociales, etc.; y, al tiempo, establecer líneas de mejora de la investigación, inevitablemente vinculadas a los procesos de innovación educativa y a la de la calidad de la Educación, dentro y fuera del sistema escolar.
  • En los nuevos criterios se le otorga una prioridad excesiva a las publicaciones con estándares, evidencias, etc. que son inalcanzables y desproporcionados a los méritos que pueden conseguirse, en algunos campos educativos, en perjuicio la docencia, la gestión, aspectos fundamentales y necesarios en la tarea de un docente universitario. Máxime cuando en los últimos años han disminuido notoriamente los fondos económicos y los recursos que se destinan a la investigación educativa, con el consecuente deterioro y precarización de las condiciones retributivas, laborales y profesionales del profesorado universitario y un mayor aumento de la docencia. En este sentido, debe advertirse que el número de profesores asociados ha aumentado exponencialmente en nuestras Universidades lo que haría imposible su acceso a los cuerpos docentes de TU y CU, garantizando el necesario relevo generacional del profesorado.
  • Los nuevos criterios son bastante más restrictivos que los que se exigen para una evaluación positiva de la actividad investigadora (tramos de investigación), en las Ciencias de la Educación, que hasta ahora ha aplicado la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI). El acceso a la acreditación de profesorado universitario no puede ser predominantemente valorado por la investigación publicada en revistas que tienen sus sedes, de forma mayoritaria, en otros países. La minusvaloración de las revistas editadas en España, con crecientes indicios de calidad y niveles reconocidos en su proyección nacional e internacional, entre otras las que publican las editoras universitarias, con Consejos de Redacción, Comités Editoriales, Comités Científicos, procesos de evaluación ciegos, etc. acabará determinando su desaparición, sin mejorar sus niveles de exigencia, al derivar los autores sus publicaciones hacia otros contextos y realidades.
  • Se exige un exceso de publicaciones en el JCR, Scopus o en SJR en primer cuartil (Q1) cuando, en el amplio y diversificado campo de la educación en España, no existe actualmente ninguna revista de Educación Q1 y sólo hay dos (2) revistas JCR en Q2. En SJR, hay 13 revistas españolas de educación en Q3 y 9 en Q4. En Scimago hay 1.066 revistas en Educación, de las cuales sólo 25 son españolas (es decir, un 2,34% de las que se editan), pero solo 2 en el Q1+Q2. Por tanto será el todo imposible para muchos profesores y profesoras acceder a la acreditación en los cuerpos docentes de Titulares y Catedráticos de Universidad.
  • Las revistas de impacto internacionales son, a veces, excesivamente especializadas imposibilitando que profesorado de educación puedan publicar en ellas, ya que la actividad educativa es -y debe ser- por la naturaleza de sus saberes, esencialmente interdisciplinaria. En Ciencias de la Educación, la innovación educativa, la transferencia de nuestras propuestas en forma de proyectos al tejido educativo pasa a no valorarse si no adopta el formato de investigación en un momento en el que se exige un cambio educativo y la aplicación de proyectos de innovación.
  • En educación algunas de las revistas llamadas de impacto tienen una escasa difusión y una baja incidencia en la mejora del conocimiento educativo, con la paradoja de poco o muy poco impacto, por no decir incluso inexistente, en las realidades educativas, completamente al margen de las necesidades emergentes y urgentes de las comunidades educativas y de quienes adoptan las decisiones políticas en los procesos de reforma y mejora de la educación, tanto en el ámbito de las Administraciones del Estado y Autonómicas como locales. Es especialmente grave que contribuciones de carácter interdisciplinar con equipos mixtos tampoco se vean valoradas si no se publican en "revistas de educación" negando una productividad al ámbito educativo que no tienen el resto de colaboradores pertenecientes a otros campos.
  • En las Ciencias de la Educación será deseable y razonable que los nuevos criterios no estén al margen de las decisiones políticas que adoptan las propias Administraciones, ni de los instrumentos que promueven con fondos públicos (como por ejemplo el sello de calidad de las revistas científicas de la FECYT, que es completamente ignorado en estos criterios) y buscar alternativas en el índice de impacto H del que hace uso el Journal Scholar Metrics: Arts, Humanities, and Social Sciences ya que en España están registradas 128 revistas, 23 de ellas en los dos primeros cuartiles. Otra alternativa sería tener en cuenta la " San Francisco Declaration on Research Assessment" http://www.ascb.org
  • Es exagerado que para acceder al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad se demanden 15 años de docencia universitaria a tiempo completo, o 5 años en la calificación B, y publicaciones de impacto sobre innovación cuando las revistas de impacto no acostumbran a publicar innovaciones docentes. Ello comporta un número excesivo de años de docencia al profesorado a tiempo parcial (mayoritario actualmente) y a no poder publicar las innovaciones docentes en revistas catalogadas de impacto.
  • Creemos que unos nuevos criterios de acreditación deben someterse a un debate en el seno de la propia comunidad universitaria y, una vez establecidos, no deben aplicarse hasta que no haya transcurrido un tiempo suficiente para que los investigadores hayan podido orientar adecuadamente su carrera profesional. Una tarea que nunca podrá hacerse al margen de una previsión de cortos, medios y largos plazos acerca de sus posibilidades de promoción y/o estabilización, del financiamiento que lo haga posible en cada Universidad y en el conjunto del sistema universitario, con las necesarias garantías de equidad, justicia y mérito.
  • Los criterios que se adopten nunca podrán situarse al margen de los principios éticos y de los códigos deontológicos que se adopten en la evaluación, con su correspondiente aplicación en la investigación básica y aplicada (también en las Ciencias en general, pero sobre todo en el ámbito educativo), asumidos por la comunidad científica, comenzando por los evaluadores y las Comisiones de Evaluación que sean designados a tal fin. Estándares éticos que invocan no sólo la importancia del impacto científico, difusión y de sus niveles de indexación, sino también al compromiso cívico de los/as investigadores/as y a la responsabilidad social de la investigación, del uso de una pluralidad de metodologías, del trabajo en equipo y en redes de investigadores, del respeto y de la participación activa de los ciudadanos y de todos los sectores y colectivos investigados, incluso en el estímulo y el reconocimiento de la autoría compartida de la investigación y no de publicaciones de autor único.


Por todo ello SOLICITAMOS:
  • Que se retiren y, consecuentemente, que se proceda a la paralización y/o no aplicación de los nuevos criterios para la Acreditación en el acceso del profesorado universitario a los cuerpos docentes de Titulares y Catedráticos de Universidad.
  • Que se ponga en valor, tomando en consideración, la reflexión y el debate que ya se está produciendo en todas las Universidades españolas sobre esta cuestión.
  • Que se realice un riguroso análisis de los criterios necesarios y que la incorporación de esos criterios surja de la pluralidad de las aportaciones que emanen del conjunto de la comunidad científica.
  • En todo caso, y antes de adoptar criterios que tengan un carácter definitivo se ha analizar que sean justos y viables. También será necesario adecuar los criterios a las realidades existentes, contribuyendo a mejorar la plantilla docente y la Universidad española.
  • Un deseo, con los logros a los que pueda dar lugar, con el que la comunidad docente e investigadora de las Ciencias de la Educación se siente comprometida, contribuyendo activa y constructivamente.

Diciembre de 2016


i Sociedad Española de Pedagogía (SEP)
Sociedad Iberoamericana de Pedagogía Social (SIPS) Sociedad Española de Historia de la Educación (SEDHE)
Sociedad Española para el Estudio del Patrimonio Histórico-Educativo (SEPHE) Societat d’Història de l’Educació dels Països de Llengua Catalana
Sociedad Española de Educación Comparada (SEEC)
Asociación Interuniversitaria de Investigación Pedagógica (AIDIPE) Asociación Universitaria de Formación de Profesorado (AUFOP) Red Universitaria de Tecnología Educativa (RUTE)
Coordinadora Universitaria del Área de Didáctica y Organización Escolar (CUADOE) Coordinadora de profesores universitarios de Educación inclusiva
Red de Investigación sobre Liderazgo y Mejora Educativa(RILME), Red Universitaria de Investigación e Innovación Educativa (REUNID) Seminario Interuniversitario de Teoría de la Educación (SITE)
Equipo de Desarrollo Organizacional. UAB. (EDO)
Grupo de Formación Docente e Innovación Pedagógica. UB. (FODIP)

Agradecemos difunda este contenido por ser de interés de todos los profesores universitario.

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